Consejo Directivo

El Consejo Directivo, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría con el Rector, que coadyuva en la orientación académica y administrativa de la Institución y asesora para la toma de decisiones. (Art. 20 del Decreto 1860/1994). El Consejo Directivo estará integrado por:

  • El Rector quien lo preside.
  • Dos representantes de los docentes:
  • Un representante por la sección de Preescolar y Primaria.
  • Un representante por la sección de Secundaria.
  • Dos representantes de los padres de familia:
  • Uno del Consejo de padres elegido en plenaria de dicho Consejo.
  • Uno de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
  • Un representante de los estudiantes que esté cursando el último grado que ofrezca la institución.
  • Un representante de los ex alumnos.
  • Un representante de los sectores productivos o de otras entidades que patrocinen o auspicien el funcionamiento de la institución en el ámbito local.

FUNCIONES. Son funciones del consejo directivo: Las contempladas en el artículo 23 del Decreto 1860 que respondan al buen funcionamiento dela Institución.

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente manual o en las normas ejecutivas vigentes.
  2. Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que lo verifique. Participar en la determinación del currículo y el plan de estudio como parte integrante de PEI y registrarlo ante la entidad pertinente.
  3. Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo Académico.
  4. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan.
  5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la Institución.
  6. Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social del alumno, de acuerdo con su competencia.
  7. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten en la Comunidad Educativa, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia.
  8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar.
  9. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos o con asociaciones, federaciones, fundaciones etc.
  10. Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal docente presentada por el rector.
  11. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la Institución respecto del desarrollo del Gobierno escolar.
  12. Darse su propio reglamento.

COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1. Asistir de manera puntual a cada una de las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen.
  2. Cumplir a cabalidad cada una de las funciones de conformidad a la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.
  3. Representar con responsabilidad al estamento respectivo.
  4. Cumplir con las tareas, actividades y diligencias que se le encomienden.
  5. Actuar con responsabilidad, ética, objetividad y justicia en toma de decisiones.
  6. Liderar las decisiones del Consejo Directivo ante la comunidad Educativa del Colegio.
  7. Socializar las diferentes decisiones aprobadas por el Consejo Directivo en los diferentes estamentos.
  8. Los demás compromisos, afines, complementarios o inherentes como Consejo Directivo.

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

MUNICIPIO GUAMAL – CORREGIMIENTO LOS ANDES

INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RURAL “MARIA AUXILIADORA»

DECRETO DE REORGANIZACION DEL SERVICIO EDUCATIVO Nº 357 DE OCTUBRE 3 DEL 2002 ART 4 

Y APROBACION DE LA MEDIA TECNICA RES. 1135 05/DIC/2013 EMANADO DE LA 

SERETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

E-mail. contactenos@iedrmariauxiliadora.edu.co

NIT: 819006666-3

DANE: 247318000234

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