DEFINICION. Comisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y de formación para los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de la Comunidad Educativa.
Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité de Convivencia Escolar para el 2017 estará conformado por:
- El rector(a).
- El personero estudiantil.
- El coordinador(a).
- El docente con función de orientación.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un docente elegido (que lidere procesos de convivencia escolar)
ELECCION. La elección de los representantes al Comité de Convivencia Escolar se establece de la siguiente forma a partir de la conformación del Gobierno Escolar:
- El personero estudiantil y presidente del consejo de estudiantes será elegido por votación de sus compañeros como lo señala el Manual de Convivencia en el Capítulo de Gobierno Escolar.
- El docente será elegido mediante votación por la mayoría de sus compañeros siempre al principio del año escolar, al tiempo que el Gobierno Escolar.
- El presidente del consejo de padres de familia será elegido en votación por parte de los padres de familia de la asamblea.
- Los demás miembros hacen parte del Comité a partir de su nombramiento en el cargo ejercido.
PERIODO DE PERMANENCIA. El Comité de Convivencia Escolar tendrá vigencia por el año lectivo para el cual fue escogido.
FUNCIONES. Son funciones del Comité Escolar de Convivencia. Las siguientes:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en el establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
- Actualizar el manual de convivencia de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
DEFINICIONES. Para efectos del siguiente manual de convivencia y claridad de todos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, se entiende por:
- Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
- Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
- Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
- Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
- Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
- Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
- Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
- Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
- Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
- Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
- Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».
- Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Define los procesos y los protocolos que deberá seguir la Institución educativa en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. La Ruta de Atención Integral tiene cuatro componentes: de promoción, de
prevención, de atención y de seguimiento.
PROMOCIÓN. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; este componente estará a cargo del comité de convivencia quien liderará:
- Ajustes necesarios del manual de convivencia conforme lo establecido en el artículo 21 de la ley 1620 de 2013 y en el título lll del decreto 1965, que lo reglamenta.
- Propuestas de políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, tales como la realización de jornadas culturales, deportivas y académicas, la conmemoración de fechas especiales alusivas a los derechos humanos, sexuales o reproductivos, el reconocimiento a miembros de la institución académica que promuevan el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, entre otras.
- El fortalecimiento de la implementación, articulación y evaluación del proyecto pedagógico de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar hasta grado 11.
- Iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas de derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil, convivencia, mediación, conciliación y habilidades para la vida a favor de la convivencia escolar.
PREVENCIÓN: Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Estas estarán a cargo de toda la comunidad educativa:
- Divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes, por medio de, reuniones de consejo de padres, asambleas generales y la escuela de padres.
- Servicio de orientación escolar a toda la comunidad educativa brindado por el docente orientador.
- Monitorias de grupo a cargo de los docentes directores de grupo.
- Implementación y fortalecimiento de los proyectos pedagógicos de escuela de padres, inclusión, convivencia y educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía.
ACCIONES DEL COMPONENETE DE ATENCIÓN: Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia escolar en el ámbito de su competencia:
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Para la atención de las situaciones tipo l, referida en el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 reglamentario de la ley 1620, se desarrollará el siguiente procedimiento:
- Recepcionar la queja o información sobre la situación que esté afectando la convivencia escolar o el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El docente o directivo que recepcione la queja o información presentará el informe por escrito al presidente del comité de convivencia para que se activen los pasos a seguir:
- Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
- Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
- Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto por medio de los servicios de orientación escolar y el adecuado funcionamiento del comité escolar de convivencia.
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Para la atención de las situaciones tipo 2, referida en el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 reglamentario de la ley 1620, se desarrollará el siguiente procedimiento:
- Recepcionar la queja o información sobre la situación que esté afectando la convivencia escolar o el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El docente o directivo que recepcione la queja o información presentará el informe por escrito al presidente del comité de convivencia para que se activen los pasos a seguir:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Para la atención de las situaciones tipo 3, referida en el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 reglamentario de la ley 1620, se desarrollará el siguiente procedimiento:
- Recepcionar la queja o información sobre la situación que esté afectando la convivencia escolar o el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El docente o directivo que recepcione la queja o información presentará el informe por escrito al presidente del comité de convivencia para que se activen los pasos a seguir.
- En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de haberse presentado los hechos. De la citación se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO.
El componente de seguimiento se centrará en el registro, reporte y seguimiento oportuno del estado de cada uno de los casos de atención de las situaciones de tipo ll y lll, a través del registro de información unificado de convivencia escolar.