PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Para la Institución Educativa Departamental Rural María Auxiliadora ser padre de familia, significa: ser el primer maestro de sus hijos y demostrarles siempre amor, entrega, compromiso, amistad, solidaridad, respeto, responsabilidad y demás contenidos en el Artículo 39 de la ley 1098 de 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA. Su participación en la institución estará estipulada en:
- ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: Está conformada por la totalidad de padres de familia de la Institución Educativa Departamental Rural María Auxiliadora, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del Colegio.
- CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Está integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada grado o curso que tenga el Colegio. La elección de estos se realizará en reunión por grados a más tardar durante el transcurso del primer mes del año escolar. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del Colegio.
- REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO: Serán elegidos del Consejo de Padres dos representantes que integrarán el Consejo Directivo del Colegio, en caso que la Asociación de Padres de Familia, supere la mitad más uno del total de padres que hacer parte de la institución, les corresponderá elegir uno de los dos representantes que hacen parte del Consejo Directivo, Artículo 9 Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005.
DERECHOS DE LOS PADRES. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
- Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la Ley.
- Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
- Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
- Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
- Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
- Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
- Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
- Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
- Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
- Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.”
- Exigir el cumplimiento de lo consignado en el contrato de la matrícula.
- Participar en la elaboración o modificación del Manual de Convivencia.
- Derecho a la intimidad familiar.
DEBERES DE LOS PADRES. “El proceso formativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes” (Sentencia de la Corte Constitucional T- 366 /97). Los padres como primeros formadores de sus hijos, se comprometen con el Colegio a:
- Conocer y apropiarse del contenido del Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, así como fomentar el cumplimiento de este.
- Atender con responsabilidad las distintas planillas de control, y esforzarse junto con sus hijos o acudidos a las orientaciones que con frecuencia emite la Institución y demostrar apropiación de su contenido.
- Facilitar a sus hijos un ambiente de comprensión y respeto dentro y fuera del hogar.
- Proteger a sus hijos de cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
- Convertir el diálogo permanente y la mejora continua como un estilo de vida cultivando en su hogar la paz, la alegría y la justicia para mantener buenas relaciones en la familia y en consecuencia en el colegio.
- Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia.
- Participar en los trabajos, talleres, conferencias, exposiciones y otras actividades culturales y deportivas cuando la Institución lo solicite.
- Atender prioritariamente a los llamados de Directivos, Directores de Grupo y docentes, en beneficio de la formación integral de sus hijos.
- Seguir diariamente el desempeño académico de sus hijos. Promover el respeto y buen trato a los miembros de la comunidad educativa.
- Solicitar oportunamente, mediante el conducto regular, las citas con los docentes, o Directivos, para resolver inquietudes respecto al comportamiento académico y de convivencia de sus hijos.
- Matricular a sus hijos en los días señalados para ello.
- Proporcionar oportunamente a sus hijos los materiales y elementos necesarios, para cumplir con los objetivos educativos formulados por la Institución.
- Responder por los daños y pérdidas que ocasionen sus hijos a los bienes del Colegio y de la comunidad educativa.
- Además, los consignados en el Decreto 1286 del 2005, que se citan a continuación:
- Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
- Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
- Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
- Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
- Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
- Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
- Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
- Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo
- Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional, y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
- Participar en los espacios democráticos de discusión diseño formulación y ejecución de políticas planes y proyectos de interés para la infancia la adolescencia y la familia.
- Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.
- Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
- Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
- Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
- Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.
- Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.
- Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
- Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
- Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
- Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.