EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
El Personero de los estudiantes es un educando de grado Once, que se encarga de promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia entre sus compañeros. Son defensores de los derechos humanos y promueven la cultura democrática.
REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. El personero de los estudiantes debe:
- Ser estudiante del grado once.
- Ser un estudiante que haya estado como alumno mínimo 4 años en el colegio para que conozca la realidad escolar.
- Destacarse por su excelente rendimiento y comportamiento. Comportamiento escolar figurando entre los mejores estudiantes del curso y no haber tenido actas de compromiso académico o seguimiento disciplinario por conductas no deseables.
- Ser elegido democráticamente por mayoría simple de todos los estudiantes matriculados en el plantel.
- Tener capacidad de
- Tener sentido de pertenencia a la institución.
- Tener comportamiento
- Tener espíritu cívico.
- Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.
- Tener desempeño alto o superior académico.
- Buenas relaciones
- Responsabilidad y compromiso para asumir la tarea
FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL. El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el último grado de un establecimiento de educación básica o de educación media, tiene como funciones entre otras:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
- Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
CAUSALES PARA LA REVOCATORIA DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
Son causales de revocatoria de mandato del personero estudiantil las siguientes:
- Desempeño bajo en dos (2) o más áreas y en dos períodos
- Incumplimiento a faltas comprobadas de violación al manual de
- Incumplimiento en los planes y programas propuestos en la campaña por falta de proyección, liderazgo y diligencia
PROCESO DE ELECCIÓN. El proceso de elección del personero se realizará con los siguientes pasos:
- El rector, los coordinadores y los educadores motivarán a los alumnos para que inscriban su candidatura en la rectoría junto con las propuestas de gobierno.
- Los candidatos inscritos iniciarán campaña y para ello visitarán los grupos, realizarán carteleras y emplearán cualquier otro medio informativo que ofrezca la institución para allegar Para las anteriores actividades contarán con 2 semanas hábiles.
- La elección se llevará a cabo en una jornada democrática, donde se dispondrá de puestos de votación con la presencia de por lo menos 2 jurados del consejo de estudiantes y bajo la observación y coordinación de los educadores del área de
- La elección se hará por el sistema de tarjetón, el cual tendrá las fotos, nombres y apellidos de los candidatos y un número de inscripción.
- Concluida la jornada de elección, el consejo directivo y el consejo de estudiantes, realizará los escrutinios, donde saldrá el elegido por mayoría de
- En ceremonia especial y en presencia de la comunidad educativa el personero electo tomará juramento y posesión del cargo.
PROCESO PARA LA REVOCATORIA DEL PERSONERO Y EL ALUMNO REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO.
- La solicitud debe ser presentada por el consejo de estudiantes ante el consejo
- Con el visto bueno del consejo directivo se procederá a la recolección de firmas igual o mayor al 50% de los
- Legalizado lo anterior el consejo directivo levantará un acta con el proceso efectuado y procederá a revocar la elección del
- El consejo de estudiantes presentará ante el rector una terna de estudiantes del último grado con sus hojas de vida para ser analizadas y ordenar una nueva elección del personero de los estudiantes por el sistema de voto secreto con tarjetón y en un tiempo no superior a 20 días hábiles después de presentada la
REEMPLAZO DEL PERSONERO Y DEL ALUMNO REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO.
En el caso que el personero de los estudiantes estuviere incapacitado por enfermedad o fuere transferido por cambio de domicilio; el consejo directivo levantará acta motivada y lo reemplazará el segundo en votación. Si fuere el representante al consejo directivo, el consejo de estudiantes realizará asamblea y nombrará un nuevo representante.