- Insuficiencias considerables en lo disciplinar y Comportamental, (Motivo de análisis del comité de convivencia escolar).
- Documentación
- Edades por fuera del rango establecido: Transición menor de 5 años.
- Limitaciones e incapacidades físicas, sensoriales y mentales severas que requieran atención especializada y personalizada.
Parágrafos
Parágrafo 1. De todas maneras, el Consejo Directivo decidirá y emitirá su concepto y lo dejará por escrito en un libro que se lleve para tal fin.
Parágrafo 2. La Institución Educativa “María Auxiliadora” garantizará primero el cupo para aquellos alumnos que vienen matriculados, pero podrá disponer del cupo si pasada una semana de iniciadas las clases académicas no se ha presentado a la institución y tampoco medie una notificación del acudiente interesado.
Parágrafo 2. El consejo directivo también puede delegar en el rector y los coordinadores el estudio de los casos para la admisión de nuevos alumnos, cuando estos están en las condiciones que se enumeran en el presente artículo.
Parágrafo 2. La Institución Educativa “María Auxiliadora” garantizará primero el cupo para aquellos alumnos que vienen matriculados, pero podrá disponer del cupo si pasada una semana de iniciadas las clases académicas no se ha presentado a la institución y tampoco medie una notificación del acudiente interesado.
Parágrafo 2. El consejo directivo también puede delegar en el rector y los coordinadores el estudio de los casos para la admisión de nuevos alumnos, cuando estos están en las condiciones que se enumeran en el presente artículo.